Base jurídica y rendición de cuentas

Frontex, la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, se constituyó en virtud del Reglamento (UE) 2016/1624, de 14 de septiembre de 2016, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas (DO L 251 de 16.9.2016, p. 1). Frontex tiene su sede en Varsovia (Polonia).

Si bien la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas reemplaza a la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea, tiene la misma personalidad jurídica y se la conoce por el mismo nombre: Frontex.

Frontex se mantiene en contacto permanente con los Estados miembros y las instituciones de la UE. La Agencia hace todo lo posible para ser transparente en sus actividades y, a tal fin, el Director Ejecutivo participa periódicamente en las audiencias del Parlamento Europeo y en las reuniones del Consejo de la UE de los ministros responsables de asuntos de interior y migración. De este modo, Frontex cumple su obligación de rendir cuentas al Parlamento Europeo y al Consejo en su calidad de autoridades presupuestarias.

Por encima de todo, la supervisión de Frontex corre a cargo de un Consejo de Administración que incluye a un representante de cada Estado miembro y a dos de la Comisión (para más información, véase más abajo). Como les ocurre a todos los órganos de la UE, Frontex también puede ser objeto de auditorías por parte del Tribunal de Cuentas o de investigaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

Existen otros documentos que explican la base jurídica y la rendición de cuentas de la Agencia aquí:

Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de septiembre de 2016 sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas

Reglamento (UE) 1052/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por el que se  crea un Sistema Europeo de Vigilancia de Fronteras (Eurosur)

Reglamento (UE) 656/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 por el que se establecen normas para la vigilancia de las fronteras marítimas exteriores en el marco de la cooperación operativa coordinada por la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea

Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2016 por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)

Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2008 relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular

En inglés:
Decisiones del Consejo de Administración
Actas del Consejo de Administración

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