Acceso a los documentos por parte del público


Marco jurídico

El principio de transparencia y los derechos de los ciudadanos a acceder a los documentos de los órganos de la UE están recogidos tanto en el artículo 15 del TFUE como en el artículo 42 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE y se aplican a través del Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión [Reglamento (CE) n.º 1049/2001].

La vinculación del Reglamento (CE) n.º 1049/2001 con el marco de Frontex se recalca en el artículo 74 del Reglamento de la Guardia Europea de Fronteras y Costas.

El marco interno que regula el acceso del público a los documentos que obran en poder de Frontex viene dado por la Decisión del Consejo de Administración de Frontex n.° 25/2016, de 21 de septiembre de 2016.


Solicitudes

Cualquier ciudadano de la Unión Europea, así como cualquier persona física o jurídica residente o con domicilio social en la UE, tiene derecho a acceder a los documentos que obran en poder de Frontex, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1049/2001.

Para asegurarse de que tiene derecho a solicitar el acceso a dichos documentos, ha de facilitar un medio de identificación o prueba del poder que le autoriza a representar a una persona jurídica residente o con domicilio social en la UE.


La solicitud deberá enviarse adjunta a un correo electrónico en formato PDF, ASICE, ADOC, BDOC o EDOC, firmada electrónicamente por medio de un certificado de firma electrónica cualificado de conformidad con el Reglamento eDIAS [Reglamento (UE) n.º 910/2014]. En caso de no disponer de este medio de identificación, se deberá facilitar un carné de identidad, pasaporte o permiso de residencia en la UE (en el caso de las personas físicas) o enviar el registro de la entidad en un Estado miembro y un poder que le autorice a actuar en nombre de dicha entidad (en el caso de las personas jurídicas).

A fin de que Frontex pueda identificar los documentos solicitados, la solicitud deberá ser lo más precisa posible.

Las solicitudes se deben enviar aquí o por correo postal:

Transparency Office
Frontex
Pl. Europejski 6
00-844 Varsovia
Polonia

Tramitación

  • Se acusará recibo y se procederá a tramitar las solicitudes presentadas con la prueba de admisibilidad requerida en un plazo de quince días laborables a partir del registro de la solicitud.
  • En casos excepcionales, este plazo podrá prorrogarse otros quince días laborables.
  • Respuestas de Frontex por escrito.
  • En caso de denegación total o parcial de la solicitud, Frontex expondrá los motivos de su decisión.
  • En un plazo de quince días laborables desde la recepción de la respuesta de Frontex en la que se deniegue el acceso total o parcial, se podrá presentar una solicitud confirmatoria con el fin de que Frontex reconsidere su decisión inicial.

Aviso sobre protección de datos

El responsable del tratamiento de los datos es la Oficina de Transparencia creada por la Decisión del Consejo de Administración n.º 25/2016, de 21 de septiembre de 2016. Dirección física y postal: Pl. Europejski 6 (00-844 Warsaw- PL); Correo electrónico: pad@frontex.europa.eu.

Puede ponerse en contacto con el responsable de la protección de datos enviando un correo a dataprotectionoffice@frontex.europa.eu.

El cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 1049/2001 exige el tratamiento de datos personales por el responsable del tratamiento.

Los destinatarios de los datos son miembros del personal de Frontex dedicados a la tramitación de una solicitud de acceso del público a los documentos. No se realizará ninguna transferencia internacional de los datos. Los datos se almacenarán durante un periodo de cinco años a partir del momento en el que se cierre el expediente.

Los solicitantes tienen derecho a acceder, rectificar, restringir, oponerse y suprimir sus datos, así como a solicitar la portabilidad de los mismos. Los solicitantes pueden ejercer sus derechos a través de la Oficina de Transparencia y presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos.

La facilitación de los datos es un requisito legal del Reglamento (CE) n.º 1049/2001. El incumplimiento de este requisito hará que la solicitud se considere no admisible.

Las decisiones no se toman por medios automáticos y no se realizan perfiles.

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